Espacios y sitios protegidos
 
Barrio Nirvana


La Plata, 27 de diciembre de 1.995.-

ORDENANZA 8607

ARTICULO 1º:La zona comprendida entre las calles Patagonia (481), calle 26, la parcela 1002 y el camino General Belgrano, será considerada Área Ecológica Protegida.

ARTICULO 2º:Dicha Área, estará integrada por las siguientes manzanas: Mz. 24; Mz. 25; Mz. 26; Mz.79 d; Mz.79 e; Mz.81 b; Mz. 89 b; Mz. 89 c; Mz. 89 d; de acuerdo al Anexo I y por los espacios públicos, incluidas todas las especies vegetales y animales de la zona, de acuerdo al Anexo II de la presente.

ARTICULO 3º:La misma se denominará Área Ecológica Protegida Barrio Nirvana.

ARTICULO 4º:El Área Ecológica Protegida es un ambiente natural o antropizado, que debido a la presencia de características de particular interés ambiental o social, se decide preservar y/o mejorar en forma conjunta entre los particulares propietarios del Área y la Dirección de Política Ambiental de la Municipalidad de La Plata.

ARTICULO 5º:Los propietarios de las parcelas ubicadas en dicha zona, podrán extender el alcance de la presente Ordenanza a sus dominios privados.

ARTICULO 6º:Créase la Comisión de Preservación del Área Ecológica Protegida Barrio Nirvana.

ARTICULO 7º (Texto según Ordenanza 9655) : Integración:

  1. La Comisión de Preservación estará conformada de la siguiente manera:
    • Un (1) miembro por Asociación Vecinal Barrio Nirvana;
    • Un (1) miembro de la Asociación Puente Venecia;
    • Un (1) representante del Centro Comunal de City Bell;
    • Un (1) representante de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Concejo Deliberante;
    • Un (1) representante de la Dirección de Higiene Urbana y Espacios Verdes;
    • Un (1) representante de la Defensoría Ecológica
    • Las Asociaciones integrantes de la Comisión elegirán a dos (2) representantes por asociación (un titular y un suplente) por asamblea extraordinaria de sus asociados.
  2. El mecanismo de incorporación de los nuevos integrantes a la Comisión será establecido a través de un estatuto interno realizado a tal efecto, con la única condición que éstos pertenezcan a una ONG ambientalista.
  3. De no ser modificada la estructura municipal, los representantes de la misma serán designados por Decreto por el Departamento Ejecutivo.
  4. La nueva Comisión entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente"

ARTICULO 8º (Texto según Ordenanza 9655:De los representantes de las Asociaciones serán elegidos los cargos de Presidente y Secretario, los que durarán en sus funciones un lapso de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por tiempo indeterminado, siempre y cuando mantengan la representación de la Asociación.

ARTICULO 9º:La Comisión de Preservación formulará su reglamento de funcionamiento y lo someterá para su aprobación al Departamento Ejecutivo

ARTICULO 10º:La Comisión de Preservación tendrá por misión:

  1. Hacer cumplir las disposiciones de la presente.
  2. La custodia, la vigilancia y el control del área y de todas las especies que la componen.
  3. Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante un informe semestral de las actividades desarrolladas.
  4. Formular las denuncias ante las autoridades municipales competentes, cuando se violen en la zona las normas vinculadas a la preservación de la flora y de la fauna.
  5. Propiciar la limpieza y el dragado del Arroyo Rodríguez, cuando resulte necesario.
  6. Propiciar la colocación y el mantenimiento de los carteles indicativos, referentes a la preservación de la zona y otros que indiquen las especies que se encuentran en el Area Ecológica Protegida.
  7. Mantener un depósito comunitario, receptor de residuos domiciliarios.
  8. Incentivar el uso de transporte no motorizado (bicicleta), para transitar por la zona.
  9. Evitar la contaminación de efluentes líquidos y gaseosos.
  10. Llevar un catastro de las especies de flora y fauna.
  11. Efectuar censos anuales de flora y fauna que determinen la incorporación o desaparición de las especies.
  12. Proponer iniciativas ante el Departamento Ejecutivo tendiente a la mejora de dicha zona.
  13. Administrar los fondos que puedan administrarse por:
    1. El aporte voluntario de los vecinos que habitan el Área Ecológica Protegida.
    2. Donaciones y legados.
    3. Bonos de contribución.
ARTICULO 11º:Lo recaudado por la Comisión será destinado a:
  1. La adquisición de elementos necesarios para el mantenimiento y limpieza del Área Ecológica Protegida.
  2. La compra y reposición de especies vegetales.
  3. La impresión de guías y material ilustrativo del Área Ecológica Protegida Barrio Nirvana.

ARTICULO 12º:Se colocarán carteles indicativos referentes a las recomendaciones estipuladas en la presente Ordenanza y otros que indiquen las especies que se encuentran en el Área Ecológica Protegida.

ARTICULO 13º:El tránsito vehicular estará sujeto a las siguientes disposiciones:

  1. Sólo podrán circular vehículos a paso de hombre (velocidad máxima 15 Km/h).
  2. Queda prohibido el tránsito pesado, pudiendo la Comisión Administrativa determinar las excepciones.
  3. No se podrá mantener encendido el motor del vehículo si el mismo se encuentra detenido.

ARTICULO 14º:De forma.
 

Agrupación de Comunicaciones 601 - Ex Estancia Grande


La Plata, 4 de Diciembre de 1996.-

ORDENANZA 8725

ARTICULO 1º:Declarar "Espacio Verde Ecológico Protegido" el predio delimitado por la Ruta Provincial 14, calle Güemes, Parcela 70.f. de la parcela 976 de la Sección .U. y Arroyo Rodríguez del Partido de La Plata, conocido como Agrupación 601 de City Bell.

ARTICULO 2º:Entiéndase, para el caso de la presente Ordenanza por Espacio Verde y Ecológico Protegido; un ambiente natural que debido al particular interés ambiental, histórico y social que posee, se decide preservar en su estado actual con destino al bien común.-

ARTICULO 3º:Declarar Patrimonio Arquitectónico y Cultural, las edificaciones que se encuentran dentro del predio descripto en el Artículo anterior, que formaron parte del Casco de la "Estancia Grande" de Jorge Bell y posteriormente de la Agrupación de Comunicaciones 601.-

ARTICULO 4º:De forma.-
 

Tanque de agua


LA PLATA, 21 de diciembre de 2010

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 35 -4ta. de prórroga-, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA 10774

ARTICULO 1°. Declárase Patrimonio Histórico Cultural del Partido de La Plata al Tanque de Agua de City Bell, ubicado en la calle 21 entre las calles 471 y 472.

ARTICULO 2°. El Departamento Ejecutivo confeccionará y colocará una placa donde constará el número de la presente y la fecha de su promulgación.

ARTICULO 3°. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente se imputarán al Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTICULO 4°. De forma.
 

Aljibe

LA PLATA, 21 de diciembre de 2010

Sesión Ordinaria Nº 35 del Concejo Deliberante de La Plata

Homenajes y Distinciones en el Concejo Deliberante

(…) Siempre en el marco de los homenajes y los reconocimientos, fueron votados también la autorización para la colocación de una placa a la memoria del Dr. René Jerónimo Favaloro, pedida en su momento por la Asociación para Defensa y Honra de la Dignidad Humana; y el valor histórico cultural que para la zona de City Bell tienen el Aljibe ubicado en Cno. Centenario entre las calle 473 y 474, como la declaración de Patrimonio Histórico Cultural para la región del Tanque de Agua ubicado en calle 21 e/ 471y 472 de City Bell y que fueran solicitados por la Asociación D.N.I. City Bell.