Espacios y sitios protegidos |
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Barrio Nirvana | |
ORDENANZA 8607 ARTICULO 1º:La zona comprendida entre las calles Patagonia (481), calle 26, la parcela 1002 y el camino General Belgrano, será considerada Área Ecológica Protegida. ARTICULO 2º:Dicha Área, estará integrada por las siguientes manzanas: Mz. 24; Mz. 25; Mz. 26; Mz.79 d; Mz.79 e; Mz.81 b; Mz. 89 b; Mz. 89 c; Mz. 89 d; de acuerdo al Anexo I y por los espacios públicos, incluidas todas las especies vegetales y animales de la zona, de acuerdo al Anexo II de la presente. ARTICULO 3º:La misma se denominará Área Ecológica Protegida Barrio Nirvana. ARTICULO 4º:El Área Ecológica Protegida es un ambiente natural o antropizado, que debido a la presencia de características de particular interés ambiental o social, se decide preservar y/o mejorar en forma conjunta entre los particulares propietarios del Área y la Dirección de Política Ambiental de la Municipalidad de La Plata. ARTICULO 5º:Los propietarios de las parcelas ubicadas en dicha zona, podrán extender el alcance de la presente Ordenanza a sus dominios privados. ARTICULO 6º:Créase la Comisión de Preservación del Área Ecológica Protegida Barrio Nirvana. ARTICULO 7º (Texto según Ordenanza 9655) : Integración:
ARTICULO 8º (Texto según Ordenanza 9655) :De los representantes de las Asociaciones serán elegidos los cargos de Presidente y Secretario, los que durarán en sus funciones un lapso de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por tiempo indeterminado, siempre y cuando mantengan la representación de la Asociación. ARTICULO 10º:La Comisión de Preservación tendrá por misión:
ARTICULO 12º:Se colocarán carteles indicativos referentes a las recomendaciones estipuladas en la presente Ordenanza y otros que indiquen las especies que se encuentran en el Área Ecológica Protegida. ARTICULO 13º:El tránsito vehicular estará sujeto a las siguientes disposiciones:
ARTICULO 14º:De forma. |
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Agrupación de Comunicaciones 601 - Ex Estancia Grande | |
ORDENANZA 8725 ARTICULO 1º:Declarar "Espacio Verde Ecológico Protegido" el predio delimitado por la Ruta Provincial 14, calle Güemes, Parcela 70.f. de la parcela 976 de la Sección .U. y Arroyo Rodríguez del Partido de La Plata, conocido como Agrupación 601 de City Bell. ARTICULO 2º:Entiéndase, para el caso de la presente Ordenanza por Espacio Verde y Ecológico Protegido; un ambiente natural que debido al particular interés ambiental, histórico y social que posee, se decide preservar en su estado actual con destino al bien común.- ARTICULO 3º:Declarar Patrimonio Arquitectónico y Cultural, las edificaciones que se encuentran dentro del predio descripto en el Artículo anterior, que formaron parte del Casco de la "Estancia Grande" de Jorge Bell y posteriormente de la Agrupación de Comunicaciones 601.- ARTICULO 4º:De forma.- |
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Tanque de agua | |
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 35 -4ta. de prórroga-, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente: ORDENANZA 10774 ARTICULO 1°. Declárase Patrimonio Histórico Cultural del Partido de La Plata al Tanque de Agua de City Bell, ubicado en la calle 21 entre las calles 471 y 472. ARTICULO 2°. El Departamento Ejecutivo confeccionará y colocará una placa donde constará el número de la presente y la fecha de su promulgación. ARTICULO 3°. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente se imputarán al Presupuesto de Gastos Vigente. ARTICULO 4°. De forma. |
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Aljibe | |
LA PLATA, 21 de diciembre de 2010 Sesión Ordinaria Nº 35 del Concejo Deliberante de La Plata Homenajes y Distinciones en el Concejo Deliberante (…) Siempre en el marco de los homenajes y los reconocimientos, fueron votados también la autorización para la colocación de una placa a la memoria del Dr. René Jerónimo Favaloro, pedida en su momento por la Asociación para Defensa y Honra de la Dignidad Humana; y el valor histórico cultural que para la zona de City Bell tienen el Aljibe ubicado en Cno. Centenario entre las calle 473 y 474, como la declaración de Patrimonio Histórico Cultural para la región del Tanque de Agua ubicado en calle 21 e/ 471y 472 de City Bell y que fueran solicitados por la Asociación D.N.I. City Bell. |
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